Hace unos meses discutí con uno de mis empleados porque el tipo había hecho una macana. Se me ocurrió entonces apercibirlo que era la sanción más leve que me permite la ley de trabajo, pero este muchacho juzgó excesivo mi gesto y se estuvo peleando conmigo epistolarmente por algunas semanas.
Al final ni el quería quedarse sin trabajo ni yo tengo en mi presupuesto el dinero para indemnizarlo y despedirlo sin tener que litigar así que permanecemos en una tensa calma.
Esa tensión me ha obligado a mirar con mucha más atención las reglas que rigen el vínculo laboral.
Hace dos días, la pobre madre de mi dependiente fallleció. Esta situación hizo que, por primera vez, buscara en la ley de trabajo la cantidad de días de ausencia remunerada estipulados para la funesta ocasión y me encontré con esto:
e) tres días corridos, uno de ellos hábil, por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos;
f) dos días, uno de ellos hábil, por fallecimiento de hermanos o nietos;
g) un día hábil por fallecimiento de padres políticos, hermanos políticos, hijos políticos, tíos directos (hermano de padre o madre) y abuelos;
Una especie de tarifario de la muerte en función de la cercanía del muerto.
Pero entonces vi algo más sorprendente :
d) dos días corridos por nacimiento de hijo, uno de los cuales deberá ser hábil;
De ello se desprende que, medida en jornales, vale más una muerte que un nacimiento.
Dejando de lado la idea de que para el empleado argentino es más negocio enterrar a su madre que tener un hijo, no deja de sorprenderme la singular representación de valores que refleja nuestra legislación laboral. Una representación que pone un paso adelante al acontecimiento de la muerte en detrimento de la vida.
Tal vez, es en los rincones de las reglas que no miramos es dónde, como género, más sinceros somos. De ser así, entonces, yo no debiera estar tan asombrado.
Marcos Vicente
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